Estudios Hidrogeológicos para la Definición del Radio de Protección de Pozos

El artículo 08 de la Ley de Aguas N° 276 indica que todo pozo de aprovechamiento de agua posee una distancia de retiro de hasta 40 m, dentro de la cual, se permiten únicamente actividades directamente relacionadas con la extracción y distribución de agua, así como de mantenimiento del pozo.

Por su lado, en el artículo 34, capítulo VII, del reglamento para la perforación de pozos y aprovechamiento de aguas subterráneas N° 43053-MINAE, se indica que la distancia de 40 m puede ser reducida, con la autorización de la Dirección de Agua del MINAE, para lo cual deberá prepararse un estudio hidrogeológico que demuestre con certeza técnico-científica que el acuífero no se verá afectado por las actividades realizadas dentro del nuevo retiro solicitado.

En esta línea, los estudios hidrogeológicos para la definición del radio de protección de pozos buscan establecer el área de retiro del pozo, a partir de la información disponible del acuífero y los resultados de la prueba de bombeo. En HidroAmbiente Consultores, basamos nuestros estudios en los términos de referencia de la Dirección de Investigación y Gestión Hídrica del SENARA, así como en los de la UEN de Gestión Ambiental del AyA. Entre los contenidos del estudio se destacan:

  • Análisis de la geología regional y local del área de estudio.

  • Análisis de información existente y levantamiento en campo de pozos, manantiales y captaciones de agua superficial.

  • Determinación in situ de las características hidráulicas del suelo.

  • Modelo hidrogeológico conceptual.

  • Determinación del tiempo de tránsito en la zona no saturada y zona saturada.

  • Cálculo de la zona de protección absoluta e intermedia. 

  • Análisis de la vulnerabilidad intrínseca a la contaminación.

  • Determinación de la demanda de agua para abastecer el proyecto.

¿Requiere un estudio hidrogeológico para el trámite de su concesión de agua? ¡Nosotros le ayudamos!